En cuanto al escrito de contestación a la oposición y pruebas presentado en fecha 17 de julio de 2007, por el abogado FELIX BLANCO N., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal no las providenció, por encontrase vencido el lapso de promover pruebas en la incidencia en la causa. Y en cuanto a la determinación y especificación de las costas intimadas, se ordenó a la parte actora, subsanar la demanda de estimación de costas procesales, por cuanto debió discriminar y estimar cada uno de los conceptos reclamados que forman el quantum de las costas, en la cual se determinará cuales serán procedentes y cuales no, de acuerdo a lo que conste en autos.