Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor de la ciudadana Obdalis Matos de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.688, viuda, secretaria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, domiciliada en la Av. Principal del Llanito, Residencias Maya, piso 1, apartamento A-1, teléfono 0424-71115.....