DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano FREDDY GABRIEL GUARECUCO DÁVILA, suficientemente identificado en autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación jurídica dada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la agravante de haber sido cometido en un adolescente de conformidad con el artículo 217 de la Le.....