negando la solicitud de inspección judicial, en virtud de que la misma versa lo dirimido con la solicitud de medida de protección y que dicho pedimento ya fue resuelto, en virtud de que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2012, exhortó a este Juzgado de que si estaban cumplidos los requisitos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, esta fuese decretada. Es de advertir que si existe otro motivo o conflicto entre los ciudadanos MARIA RAMONA GUILLEN RODRIGUEZ; FREDY ALI RODRIGUEZ y GAUDY ELIZABETH MENDEZ DE RODRIGUEZ, o cualquier otra persona, el mismo debe ser resuelto mediante la acción judicial correspondiente. Así se decide.