PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ENELIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, y la Sociedad Mercantil GRUPO BOULLOSA C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.