El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARAUJO ARAUJO e IDALY ERNESTINA RIVERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.047.968 y V-16.244.266, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Piedra Gorda, casa s/n y la segunda en el Sector Los Arenales, casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado po.....