Primero: DECRETA la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de recibido efectuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) y repone la causa al estado de ADMITIR nuevamente la demanda en el mencionado Tribunal, tal y como se determinó en la parte in fine de la motiva de este fallo.
Segundo: Se ordena la notificación al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.