Este Juzgado observa que, la parte actora no dio impulso al proceso y que esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados a partir del 07 de noviembre del 2018, fecha en que se admitió la demanda sin que la parte actora diera impulso procesal, por lo cual ha transcurrido más de un año de inactividad, con la advertencia que hoy se hizo cómputo del lapso procesal transcurrido, donde se evidencia que han transcurrido TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) DÍAS CALENDARIOS CONTÍNUOS, y no fue computado el lapso de vacaciones decembrinas 2019, los meses de paralización decretado por el Ejecutivo Nacional por la pandemia Covid-19, comprendido desde el 13 de marzo del 2020 al 04 de octubre del año 2020 ambas fechas inclusive, y las vacaciones decembrinas 2020; sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso procesal, encuadra.....