En fuerza de los razonamientos anteriores, le es forzoso a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declarar Sin Lugar la demanda que por cobro de Bolívares – por Intimación interpuso la abogada CARIBAY SOFIA MEDINA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 15.075.386, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 154.981, domiciliada en Bailadores, Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOHAN PEREIRA CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-17.322.143, con domicilio en Tovar Estado Mérida, contra el ciudadano GERSON EDUARDO OBALLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.847.410, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida.