DISPOSITIVA: De lo anteriormente señalado, se desprende que la intervención de esta Juzgadora es con el objeto que las partes solucionaran voluntariamente su conflicto, manteniendo la sana convivencia entre ellas; y así darle una oportuna respuestas a la solicitud planteada; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda devolver en original con sus resultas a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEA AÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
AdelCVA/zcgb.-