En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: Con lugar la acción judicial de afectación de propiedad privada. 2°: Que la ciudadana VIOLETA RIVAS DE SOUCY, se le condena a respectar el derecho de propiedad que tiene la parte actora sobre el lote de terreno a que se ha hecho referencia en el texto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3°: Que como consecuencia del pronunciamiento anterior nadie puede estar obligado a ceder su propiedad ni ha permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social mediante juicio contradictorio e indemnización previa de acuerdo a lo consagrado en el artículo 547 del Código Civil. 4°: Para que cese en los a.....