Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal.
Notifíquese las partes (Fiscal del Ministerio Público y victima), tomando en consideración que no se tiene la dirección del adolescente, inicialmente imputado y es imposible la publicación de la boleta de notificación a las puertas del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se afectaría el principio de confidencialidad previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....