Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora. Se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las testimoniales promovidas en el referido juicio por la parte demandante. Se ORDENÓ al Tribunal de la causa que, dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente, fije por auto expreso término para la evacuación de dichas testificales y, concluido éste, deberá proceder como se indica en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. No se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.