PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN intentada por la abogada MARÍA ASENCION MENDEZ CARLIZ, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ MANTILLA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, en el expediente identificado con el No. 5946 de la Nomenclatura de ese Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, dictada en fecha 31 de julio de 2006, por la Juez Tercera de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Condena en costas a la parte demandada apelante ciudadana CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ MANTILLA, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el recurso interpuesto por esta.
Bájese el expediente al Juzgado de origen en su oportunidad.....