PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Elizabeth Karina Virardi Cañas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.472.221; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.667; en su condición de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN." contra de la decisión proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de marzo de 2013.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida que declaró:
"PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano DAVID RICARDO GONZÁLEZ MOLINA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a pagar al ciudadano DAVID RICARDO GONZÁLEZ MOLINA, la cantida.....