Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de los actores ciudadanos NACARI DEL VALLE PUENTES CONTRERAS, MARÍA ROSAURA MERCHAN RUIZ Y NESTOR LUÍS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, ya identificados, por lo expuesto en la motiva e insta al solicitante a señalar un bien o cantidad de dinero propiedad de la empresa demandada a los fines de realizar la Ejecución Forzosa de la sentencia arriba mencionada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.