PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte demandada ciudadana TANIA AUXILIADORA MÁRQUEZ PÉREZ, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, contra el escrito de pruebas promovido por la parte actora..
SEGUNDO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un sólo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE .....