día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar el acto de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio de divorcio. Se abrió el acto previo las formalidades de ley. No se encuentra presente el demandante ciudadana ALBIS YOLET RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.512.329, ni por si por medio de apoderado judicial de igual forma, no se hizo presente el demandado de autos, ciudadano ORLANDO ALBERTO BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.766, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. En este estado, el tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso. Se da por terminado el acto, se leyó y conformes firman.-