El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 4, suscrito en fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MORALES AGUILLÓN y MILEYDA MARGARITA ANGULO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.396.643, V-10.683.723 y el ciudadano ENDER HONORIO VIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.479, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Y así se decide.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se deja constancia que la publicación del dicho fallo se hace dentro del lapso legal correspondiente.