DISPOSITIVA
Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a RUBEN ANTONIO VALERO IZARRA, venezolano. titular de la cédula de identidad N V-12 550.020, de 39 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 10-03-1975, concubino, mecánico de motos, hijo de Rubén Darío Valero (f) y Carmen Asunción Izarra (v), residenciado en Sector Las Colinas de Tucani, vía panamericana, calle principal, vereda 3, casa Nº 07, cerca de la señora Iris Barra, casa pintada de color.....