este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los Ciudadanos BRIAN ALMYR JEREZ CUEVAS y DALIA VIRGINIA MENDEZ DE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.175.390 y V- 24.195.290, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.033.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.138, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 693 de carácter Vinculante de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS, con arreglo al matr.....