este Tribunal, dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos agregada la boleta de intimación para que pague o se oponga a la demanda que hoy se providencia, apercibido que si no efectúa el pago dentro del término señalado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ni hace oposición a la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 663 Ejusdem, se procederá conforme lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Para la intimación compúlsese copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda. Es todo. CUMPLASE.-