Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró interrumpido el debate seguido al ciudadano acusado Diego Alfonso Libreros Galvis, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a las audiencias de continuación del juicio oral y público pautadas para los días 18.10.2006 y 19.10.2006.