Este Tribunal en vista de la exposición de la partes da por concluido el proceso por ser el mismo de jurisdicción graciosa, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminado el presente asunto, igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que entrega del cheque al trabajador.