Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado Cruz Giovanni Gutiérrez, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-06-68, de 39 años, vendedor de hortalizas, titular de la cédula de identidad N° 10.718.068, hijo de María Emérita Gutiérrez Molina (v) y José Contreras Dávila (f), domiciliado en calle 36, pasaje glorias patrias, casa nº 3, sector La Vega, Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.718.068, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23.06.2007, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.
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