DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena continuar el curso de la causa con respecto al presunto delito de VIOLENCIA SICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en contra del adolescente antes identificado. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.