este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 6.273,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 697,oo), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.485, oo), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese Cuad.....