este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la Solicitud de Divorcio, formulada y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ANTONIO RAMON VIVAS RAMIREZ Y ESMERALDA MARQUEZ DURAN , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.102.843 y V- 8.770.701 respectivamente, y de este domicilio, según Matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en fecha: 12 de Diciembre de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 24, vuelto del folio 37 y folio 38 del año 1986, expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa del Municipio Antonio Pinto Salinas del Est.....