PRIMERO: Con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ABDEL MARIO FUENMAYOR PELEY, a través de su apoderada judicial abogada BETTY JOSEFINA RONDON, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 15 de junio de 2012.
SEGUNDO: Por consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se anula el fallo recurrido por resultar violatorio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su orden establecen la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.
TERCERO: Se ordena proferir un nuevo fallo por un Tribunal de la misma categoría, territorio y competencia distinto al que dictó el fallo anulado, corrigiendo los vicios que dieron origen a la nulidad del mismo, .....