Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación en lo que se refiere al desistimiento del procedimiento y de la acción; le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 01-10-2012, sobre bienes muebles propiedad de la demandada empresa mercantil y se acuerda Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando la remisión del cuaderno contentivo de la medida decretada. Conforme a lo solicitado desglósense los originales de las facturas que rielan de los folios del 16 al 117, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas y efectúese la entrega al interesado, previa nota al reverso de haber cursado en la presente causa.-