Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara improcedente la medida de protección de aseguramiento a la biodiversidad y la protección ambiental, solicitada por el ciudadano José Jorge Avendaño Avendaño, asistido por los abogados, Jhonny Javier Molina Mora y Tito Alejandro Santiago Agostini, en un área de terreno denominado "Campo Lindo", ubicado en el sector Campo Claro, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de dos hectáreas con trescientos seis metros cuadrados (2 has. con 3606 m2) alinderado de la siguiente manera norte: urbanización Campo Claro, sur: terreno ocupado por José Rufo Avendaño, este: terreno ocupado por José Rufo Avendaño y oeste: terreno ocupado por José Rufo Avendaño y u.....