El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.916.759, domiciliado en el Fundo S/N, ubicado en el sector Aroa II, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPECUARIA. Así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena Suspende La Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, decretada en fecha 15 de junio de 2012. Así se decide.-
TERCERO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
CUARTO: Se ordena la notificación de la pa.....