En consecuencia de lo anteriormente descrito, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la admisión total del libelo acusatorio formulado por la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público. SEGUNDO: Declara con lugar el ofrecimiento de pruebas promovidas por el Ministerio Público en su libelo acusatorio por considerarlas legales, pertinentes, necesarias para comprobar el hecho imputado en el Juicio Oral y Público. TERCERO: Declara Con lugar de oficio y con fundamento al principio de comunidad de pruebas. CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de adherirse en todas y cada una de sus partes al escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público, y se ratifica en todas y cada una de sus partes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamen.....