Por lo que sumados UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, más UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, mas OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tal como consta al folio 2.023, de la REDENCION DE LA PENA por el trabajo y el estudio, que se le otorgó en fecha 27 de agosto del año 2.004, tiene cumplido un tiempo de pena igual hasta el día de hoy de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (2) DÍAS. De tal manera que habiendo sido condenado el penado antes identificado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, menos el tiempo que tiene de pena cumplida, le falta por cumplir un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual terminará de cumplir salvo el otorgamiento de alguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO 2.011********** TERCERO: Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito J.....