a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en nueve (9) meses y veinte (20) días de presidio, la pena impuesta al ciudadano Douglas Alberto Sánchez Valero, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.