Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 08 de octubre de 2004, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JOSÉ ACABIO PIRELA MEZA, asistido por los abogados JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO y ORANGEL BOGARÍN, contra el ciudadano EDUARDO PAPARONI.