DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal Abg. Carolina Camacho con respecto se declare con lugar la prescripción de la acción penal y como consecuencia de tal declaratoria se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 4, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal; 466.1, 108.5, 109 y 110 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5494 Extraordinario, del 20-10-2000. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte y tres (23) días del m.....