DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar al imputado JOSÉ ANTONIO DIAZ CASTAÑEDA, la ampliación de la medida judicial cautelar preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9, 10, 19, 243, 244, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5
Abog. CARLOS LUIS MOLINAZAMBRANO
LA SECRETARIA