En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en el Expediente Civil N° 7152, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada según auto de fecha 02 de mayo de 2.005, Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de hacerle saber dicha suspensión.-