Por lo expuesto, este Juzgado solicita recavar el Exhorto del Tribunal Segundo Ejecutor de MEDIDAS de esta Circunscripción Judicial y se sirva remitir a este despacho a la mayor brevedad posible el mismo.
Igualmente se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.