Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JOSÉ JOAQUIN GUERRERO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.900.410, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de José Joaquín Guerrero y de María Hortencia Pérez, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, Casa Nº 2-97, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-4151084; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, conforme al artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el.....