PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 680.046, domiciliado en la avenida 16 de septiembre, casa Nº 42-87 de la ciudad de Mérida, debidamente asistido por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.046, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009 y el consecuente auto de fecha 07 de julio del mismo año, proferidos por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio signado con el número 27523, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por la ciudadana MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, contra los ciudadanos GERMÁN RANGEL PÉREZ y RULFE RANGEL PÉREZ, que tiene por motivo la acción de rei.....