es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura del PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SUPLETORIO previsto en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva a los efectos de resolver la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la parte demandada; en consecuencia, se ordena a la parte demandante a que formule lo que considere pertinente en relación a la denuncia señalada al PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en el que conste en autos la última de las notificaciones libradas a las partes involucradas; haya o no formulado la parte actora argumento en su descargo, se abrirá ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los efectos de dirimir el conflicto planteado.
A los efectos se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales co.....