Por decisión de esta misma fecha, se REDIME el lapso de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ DEL CARMEN PAREDES GUERRA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.911.175, actualmente cumpliendo el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro Pernocta "José María Olaso" adscrito al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-