Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de reivindicación incoada por las ciudadanas ESMEIRA DEL CARMEN DÁVILA PERNIA Y MARÍA ANDREINA DÁVILA PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.207.849 y 19.048.610, domiciliadas en el Estado Mérida y hábiles, representadas por los ciudadanos PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y KENNY JOSÉ PEPE BORGES, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.195 y 115.247 respectivamente y hábiles, contra la ciudadana ROMELIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, representada por su Defensor ad litem, ciudadano YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, abogado en ejercicio e.....