PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos LILIAM ZORAIDA CARRERO GUILLEN y JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.711.735 y 4.699.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO:1.-Se adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano, JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS de el bien identificado y descrito en el numeral tres (3), correspondiente a: Una parcela adjudicada a titulo oneroso por el Instituto Agrario Nacional, identificada con el Nº ED-014, que tiene una superficie de dos con sesenta y cuatro hectáreas (2,64 has.), del Asentamiento Campesino " El Dorado El Corozo", ubicado en jurisdicción del Municipio Foráneo Estanques y Autónomo Sucre del Estado Mérida. l2.- .....