El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTRO QUINTERO y JOHANA CAROLINA CASTRO ANGEL, venezolanos, èl mayor de edad ella y menor de edad, solteros, èl agricultor y ella Estudiante, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-24.409.288 y V-24.135.657, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Mesa Cerrada parte alta, cerca de la Escuela Robinsoniana de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, la segunda en el sector Duri, de la Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad aproximadamente, de conformidad con el Artículo 375de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-