Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE LOBO RAMIREZ y BENGER GREGORIO MOGOLLON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, de oficios del hogar y obrero, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.551.138 y V- 18.618.607, respectivamente, domiciliados ella en el Sector Las Playitas 3, casa s/n, y él en el sector Piedra Gorda, cerca de la Santa Cruz, casa s/n ambos de esta Población y jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-