SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MARQUEZ COLMENARESZ y MARCOS JOSÉ GUERRERO, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 693 de carácter Vinculante de fecha 02 de junio de 2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE AMBOS CÓNYUGES, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti.....