El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA SUAREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.654.399, domiciliada en Jají, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.041, con domicilio procesal en la calle 25 Ayacucho, Edificio Don Carlos, oficina 2-E, Mérida del estado Bolivariano de Mérida contra el ciudadano PANTALEON MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-674.933, domiciliado en Jají, estado Bolivariano de Mérida, por ACCION MERO DECLARATIVA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta a.....